¿Acaso alguien pensó que el camino de la igualdad real iba a ser fácil? Ni mucho menos. Pero no estamos solos; porque nunca lo estuvimos hemos llegado hasta aquí.
Por muchos obstáculos que aparezcan, tenemos el compromiso político y moral de sacar adelante una ley de igualdad de trato y no discriminación a la altura de una sociedad que exige más y mejor democracia. Se trata de una ley necesaria porque va a dar un tratamiento unitario a todo el ordenamiento español en materia de igualdad; de ahí su carácter integral. Será una normal útil porque su carácter transversal ayudará a eliminar cualquier práctica discriminatoria en los distintos ámbitos de la vida. Es una ley oportuna porque, además de ampliar los motivos de discriminación, servirá para trasponer adecuadamente las directivas europeas en vigor en materia de lucha contra la discriminación. Y será una ley eficaz porque contempla instrumentos para mejor alcanzar sus objetivos e incluye la creación de una "autoridad" para la igualdad de trato como organismo responsable de su promoción.
La concreción del derecho a la igualdad de trato en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural la convierten en una norma esencial del derecho antidiscriminatorio que puede dar cobertura a todo tipo de discriminaciones, las existentes y las venideras. Para el acceso al empleo por cuenta ajena, se establece la prohibición de cualquier limitación, secregación o exclusión y extiende su aplicación a la negociación colectiva, al trabajo por cuenta propia y a las organizaciones sindicales y empresariales. Sin dejar atrás el respeto al derecho de igualdad de trato por parte de los medios de comunicación social.
El proyecto de ley, como es habitual, tendrá que ser mejorado en el trámite parlamentario. Mejoras que podrán atender tanto al lenguaje o a la técnica jurídica de transposición de las directivas comunitarias como hacia aquellos espacios donde algunos pudieran obervar sombras de inconstitucionalidad. Sin dejar aparte el debate y consideración de otras como las que afectan al uso y disfrute de los servicios educativos y las que garantizan la adopción de medidas y recursos necesarios para atender al alumnado con necesidades educativas especiales, la incorporación al sistema educativo y las acciones de carácter compensatorio que eliminen las desigualdades en la educación. Como expresa su título preliminar, para que nadie pueda ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra circunstancia personal o social.
Deberes parlamentarios para un final esprintado de la novena legislatura.
No hay comentarios:
Publicar un comentario