miércoles, 10 de noviembre de 2010

Cortinas de humo.

¿Qué habrán visto los dirigentes de la "leal oposición" críticos con las novedades que introduce la reforma de ley del Registro Civil? ¿Se han fumado algo? Inofensivo...por supuesto. Porque hay que estar muy contaminado para convertir en un problema de primer orden lo que tan sólo es un aspecto más en las modificaciones legales recogidas en el proyecto de ley que el gobierno remitió al Parlamento el pasado mes de julio.
El Proyecto de Ley del Registro Civil, que se encuentra en trámite de enmiendas, incorpora algunas regulaciones encaminadas a reforzar la protección de la dignidad, la intimidad y la igualdad de las personas. Entre ellas, se encuentra una modificación parcial de las reglas de inscripción del nacimiento en el Registro. En lo que respecta a la inscripción de los apellidos, la regla general sigue siendo la misma que rige hoy, la vigente en España desde el año 1999, cuando se modificó la Ley de Registro Civil para poner fin a la preferencia del apellido del padre. Desde entonces, en nuestro país, el orden de los apellidos puede ser elegido libremente por los progenitores, esto es, pueden optar por situar primero el del padre o el de la madre. No es cierto, por tanto, como en algunos medios se dice, que la regla actualmente vigente sea poner primero el apellido del padre, aunque sea la costumbre más extendida.
¿Qué es lo que cambia el proyecto de Ley? Tan solo la regla subsidiaria de aplicación cuando los padres no se ponen de acuerdo respecto al orden de los apellidos de los hijos. La actual Ley de Registro Civil establece para los casos en los que no hay acuerdo que se inscribirá primero el apellido paterno. Esta preferencia es incompatible con el artículo 14 de la Constitución y por lo tanto debemos encontrar una forma de garantizar, también aquí, la plena igualdad entre mujeres y hombres. Se hace preciso, en estos casos excepcionales, establecer una regla neutra, que no discrimine entre las personas por razón del sexo. Y aquí es donde viene nudo de la cuestión. La propuesta que tenemos sobre la mesa propone que, en caso de que no haya acuerdo entre los progenitores, la determinación del orden se hará atendiendo al orden alfabético, por considerar que se trata de un criterio objetivo, neutro respecto del sexo, y por tanto plenamente respetuoso con el mandato constitucional de igualdad. ¿Donde están esas las cortinas de humo enviadas por el gobierno para distraer la atención? ¡A ver si el humo tuviese origen distinto!
El Gobierno ha apostado de manera firme y decidida por reformar el Registro Civil para convertirlo en un servicio público de calidad, ágil, moderno, adaptado a las nuevas tecnologías, con el fin de que los ciudadanos puedan realizar los trámites sin tiempos de espera. ¿Que hay aspectos del mismo que son mejorables? Por supuesto; será por enmiendas...? Y hablando de mejoras ¿por qué no matizar el orden alfabético puro con la variable de un sorteo anual para establecer ese mismo orden alfabético , como se hace en múltiples procesos de llamamientos públicos? Prometo que no he fumado.

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