¿Qué es lo que cambia el proyecto de Ley? Tan solo la regla subsidiaria de aplicación cuando los padres no se ponen de acuerdo respecto al orden de los apellidos de los hijos. La actual Ley de Registro Civil establece para los casos en los que no hay acuerdo que se inscribirá primero el apellido paterno. Esta preferencia es incompatible con el artículo 14 de la Constitución y por lo tanto debemos encontrar una forma de garantizar, también aquí, la plena igualdad entre mujeres y hombres. Se hace preciso, en estos casos excepcionales, establecer una regla neutra, que no discrimine entre las personas por razón del sexo. Y aquí es donde viene nudo de la cuestión. La propuesta que tenemos sobre la mesa propone que, en caso de que no haya acuerdo entre los progenitores, la determinación del orden se hará atendiendo al orden alfabético, por considerar que se trata de un criterio objetivo, neutro respecto del sexo, y por tanto plenamente respetuoso con el mandato constitucional de igualdad. ¿Donde están esas las cortinas de humo enviadas por el gobierno para distraer la atención? ¡A ver si el humo tuviese origen distinto!
El Gobierno ha apostado de manera firme y decidida por reformar el Registro Civil para convertirlo en un servicio público de calidad, ágil, moderno, adaptado a las nuevas tecnologías, con el fin de que los ciudadanos puedan realizar los trámites sin tiempos de espera. ¿Que hay aspectos del mismo que son mejorables? Por supuesto; será por enmiendas...? Y hablando de mejoras ¿por qué no matizar el orden alfabético puro con la variable de un sorteo anual para establecer ese mismo orden alfabético , como se hace en múltiples procesos de llamamientos públicos? Prometo que no he fumado.
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